Decreto 806/2011

EmisorPRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

Martes 21 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 10 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 806/2011

Establécese que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas pasará a denominarse Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad. Créase el Observatorio de la Discapacidad.

Bs. As., 14/6/2011

VISTO las Leyes N'º' 26.338, N'º' 26.378, N'º' 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N'º' 2054 del 22 de diciembre de 2010, los Decretos N'º' 1101 del 10 de julio de 1987, N'º' 984 del 18 de junio de 1992,

N'º' 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N'º' 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, que tiene como propósito, promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que, por su parte, a través del artÃculo 4'º punto 1, de la referida Convención, se establecieron entre otras obligaciones generales de los Estados Partes, las de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra Ãndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.

Que a su vez, el artÃculo 33 de la mencionada Convención sobre “Aplicación y seguimiento nacionales”, dispuso en su punto 1 que “Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles”.

Que, el punto 2 del mencionado artÃculo 33 establece que âLos Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurÃdicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados...

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