Decreto 805/2011

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

Martes 21 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 7 base de datos centralizada y unificada de bienes inmuebles y otros bienes importantes (Recomendación Especial III del MER sobre Argentina).

Que frente al esquema normativo precedentemente reflejado y a las Recomendaciones sobre Lavado de Activos emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI-FATF), resulta oportuna, en esta instancia la creación de un organismo único que registre la totalidad de los bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal.

Que por ello, la creación de un organismo que centralice la función de registro, valuación y localización de la totalidad de los bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal, además de dar respuesta a los señalamientos efectuados en el ámbito internacional, representa un aporte indispensable en la implementación de los dispositivos normativos necesarios para la recuperación de activos de origen ilÃcito, conforme la tendencia seguida en el ámbito regional.

Que en el sentido de lo expuesto, se propone la creación del REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL, con el propósito de optimizar la información referida a las medidas provisionales y de decomiso que se decreten en el marco de un proceso penal, entendiendo que por las competencias especÃficas asignadas, éste debe funcionar en el ámbito de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artÃculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Créase el REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL, en el ámbito de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que tendrá por objeto la identificación, registro, valuación y localización de la totalidad de los bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal.

Art. 2

'º — Las autoridades correspondientes del fuero penal federal y de los distintos fueros de la justicia penal nacional deberán informar al REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL la totalidad de los bienes que resultaren secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar durante la sustanciación de un proceso.

Art. 3

'º — El REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL, se considerará comprendido entre los organismos obligados a informar a los fines y en los términos establecidos por el artÃculo 13 de la Ley N'º' 22.117 y sus modificatorias.

Art. 4

'º — Los gobiernos provinciales y el de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán adherir al presente decreto a fin de proporcionar la información correspondiente a bienes secuestrados, decomisados o afectados a una medida cautelar en el marco de un proceso penal sustanciado en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 5

'º â Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para dictar las normas...

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