Decreto 2833/2014
Fecha de publicación | 23 Febrero 2015 |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2014 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 33075 |
MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 2833/2014
Designaciones en la Administración de Parques Nacionales.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 0002232/2012, del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 y sus modificatorios y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 634 de fecha 3 de agosto de 2012 y 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución Conjunta N° 30 de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 1 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 27 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta N° 102 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 2 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 1 de setiembre de 2011, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 22 de marzo de 2011 y 145 de fecha 10 de setiembre de 2012 del Honorable Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Resolución N° 257 de fecha 19 de diciembre de 2013 de la Presidencia del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la responsabilidad primaria asignada por la Ley N° 22.351 a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, frente al proceso de crecimiento, fortalecimiento y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y a la complejidad, singularidad y especialidad de las tareas encomendadas a su personal en general y al Cuerpo de Guardaparques Nacionales en particular, resulta necesaria la incorporación de Guardaparques al citado Cuerpo.
Que el Artículo 33 de la Ley N° 22.351 estableció que el control y la vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del Cuerpo de Guardaparques Nacionales como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 y sus modificatorios se estableció que el ingreso al Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se producirá por la Categoría G-2 —Guardaparque Asistente—, una vez aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques y en adecuación al número de vacantes...
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