Decreto 2832/2014

Fecha de disposición30 Diciembre 2014
Fecha de publicación23 Febrero 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33075



MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 2832/2014

Designaciones en la Administración de Parques Nacionales.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 0001139/2012 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 1 de fecha 10 de enero de 2013, 1 de fecha 3 de enero de 2014 y 590 de fecha 31 de julio de 2012, las Resoluciones Conjuntas N° 36 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 2 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 4 de junio de 2004 y N° 14 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 1 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 16 de mayo de 2007, las Resoluciones Nros. 186 de fecha 16 de mayo de 2012, 336 de fecha 14 de agosto de 2012 y 496 de fecha 19 de noviembre de 2012 de la Presidencia del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y 68 de fecha 17 de julio de 2013 del Honorable Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 14 de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales se otorga a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el carácter de Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que el Artículo 33 de la Ley N° 22.351 establece que el control y la vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que en atención a la responsabilidad primaria asignada por la Ley N° 22.351 a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES frente al proceso de crecimiento, fortalecimiento y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y a la complejidad, singularidad y especialidad de las tareas encomendadas a su personal en general y al CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en particular, resulta necesaria la incorporación de Guardaparques al citado Cuerpo.

Que por el Artículo 53 del Anexo IV al Decreto N° 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 se estableció que el ingreso al Agrupamiento de Apoyo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES se hará por la...

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