Decreto 757/2011

Fecha de la disposición14 de Junio de 2011

Martes 14 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.170 4 promoverá la información y educación de las nuevas generaciones, con el fin de prevenir y evitar la iniciación en el consumo de productos elaborados con tabaco.

Asimismo se pondrá especial énfasis en el peligro que significa el tabaquismo tanto para la mujer embarazada y la madre lactante, como para la salud de su hijo.

CapÃtulo IX Sanciones ARTICULO 32. — Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder:

  1. Multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al consumidor final de entre doscientos cincuenta (250) y un mil (1000) paquetes de veinte (20) cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el paÃs en caso de incumplimiento cuando se incumpliere lo normado en los CapÃtulos V y VI. En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos (2500) paquetes con las mismas caracterÃsticas;

  2. Multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de diez mil (10.000) a cien mil (100.000) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor valor comercializado en el paÃs, en caso de violación de lo dispuesto en los CapÃtulos II, III y IV. En caso de reincidencia, la multa se puede elevar hasta el valor equivalente a un millón (1.000.000) de paquetes de los antes enunciados;

  3. Decomiso y destrucción de los materiales y los productos elaborados o comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones establecidas por esta ley;

  4. Clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado en la presente ley.

ARTICULO 33 — Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán juzgadas y ejecutadas por las jurisdicciones locales.

El monto de las multas percibidas por cada jurisdicción será destinado al financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley. Las sanciones establecidas en el artÃculo precedente podrán acumularse y se graduarán con arreglo a su gravedad o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR