Decreto 2829/2014

Fecha de publicación23 Febrero 2015
Fecha de disposición30 Diciembre 2014
SecciónDecretos
Número de Gaceta33075



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2829/2014

Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Prórrogas.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0012181/2012 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, y los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 927 del 17 de julio de 2007, N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y N° 1647 del 13 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 927/07 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Que por el Decreto N° 1719/07 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 927/07.

Que por el Decreto N° 273/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 1719/07, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que por el Decreto N° 1647/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 273/10.

Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación a los agentes involucrados en el Anexo III, en razón de haberse modificado las Unidades de Revista asignadas a través del Decreto N° 927/07.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

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