Decreto 726/2011

Fecha de disposición13 Junio 2011
Fecha de publicación13 Junio 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32169

Lunes 13 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.169 7 SERVICIOS PUBLICOS Decreto 726/2011

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución N'° 157/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 7/6/2011

VISTO el Expediente N'º' 15.188/05 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N'º' 1759/72 T.O.

1991, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de alzada en subsidio del de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 157 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que a través de dicha Resolución se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N'º' 34 de fecha 23 de febrero de 2006, donde se dispuso rechazar el recurso directo presentado por el Señor José MarÃa BUSTINZA (D.N.I. 8.295.952), en representación del CONSORCIO DE PROPIETARIOS del Edificio “Torre IBM” de la calle Ingeniero Enrique Butty N'º' 275 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde se solicita a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la aplicación del Régimen de Consumo Medido.

Que el recurso directo fue interpuesto en los términos del ArtÃculo 72 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N'º' 999 de fecha 18 de junio de 1992 y del ArtÃculo 56 del Reglamento del Usuario.

Que a través de su Nota N'º' 94.950, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso el 22 de septiembre de 2006, el recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución N'º' 157 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), asà como también manifestó incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos.

Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la rescisión contractual resuelta por el Decreto N'º' 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión operan hacia el futuro, razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.

Que además, la circunstancia misma de la rescisión no determina incompetencia del entonces Organismo...

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