DECRETO 2822 / 2021 DECRETO / 2021-11-04

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Fecha04 Noviembre 2021
Número de Gaceta30.106
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.822/9 (MDP), del 04/11/2021.
Expediente N° 848/391-A-2015 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 388/17 de fecha 12/06/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los . Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que el citada resolución (fs. 34/38) es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 90/16 de fecha 12/04/16 (fs. 13/18);
Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió determinar que la solicitud corresponde a un suministro común por lo que considera estrictamente obligatoria, no pudiendo la distribuidora negarla bajo ningún concepto, conforme lo estable punto 2.1 de Anexo V del Contrato de Concesión;
Que además se hace lugar al reclamo formalizado por el señor Manuel Alberto Alderete y, en consecuencia, ordena a EDET S.A. proceder a instalar el suministro eléctrico en la propiedad del reclamante de inmediato a la notificación de la presente resolución;
Que se impone una multa a la Distribuidora equivalente al valor de la conexión (numeral 11.4.3 apartado A del Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión) por violación de los plazos establecidos en el numeral 10.1 del cuerpo legal citado;
Recurso de Alzada (fs. 41/46) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repone la tasa por servicio administrativo a fs. 48 y 59;
Que la recurrente manifiesta en sus agravios que los hechos y antecedentes invocados en el acto son falaces por lo que ambas resoluciones carecen de causa;
Que, la empresa alega que en el mes de septiembre de 2015, atento al requerimiento N° 794186, se visitó al cliente y se encontró una conexión en directo sin medidor, por lo que se labró Acta N° 74488;
Que, posteriormente, el Ente informó a la empresa que el usuario solicitaba servicio en su domicilio. Al concurrir el señor Alderete a las oficinas de EDET S.A. se le comunicó que previamente debía cancelar el acta mencionada por conexión directa sin medidor existente en el domicilio que incluye gastos de inscripción, consumo no registrado y regularización de acometida , por lo que demuestra una falta de interés de parte del reclamante al no continuar el tramite;
Que se advierte también, que no existió la demora que se la imputa, y...

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