DECRETO 2820 / 2021 DECRETO / 2021-11-04

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Fecha04 Noviembre 2021
Número de Gaceta30.106
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.820/9 (MDP), del 04/11/2021.
Expediente N° 123/391-P-2016 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 690/16-ERSEPT de fecha 08/11/16, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución (fs. 79/83) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 192/16 de fecha 24/05/16 (fs.49/60);
Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por la señora Paez Graciela del Valle, titular del servicio N° 295.738 T1 R, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño causado en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD N° 16.451;
Que en consecuencia determinó que la Distribuidora deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales a las consignadas en el formulario referido;
Que el Recurso de Alzada (fs. 86/89) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 Y se repuso la tasa por servicio administrativo (fs. 97);
Que los actos citados son nulos de nulidad absoluta y deben ser revocados en todos sus términos. La Resolución N° 690/16 ERSEPT y su antecesora ERSEPT (U) N° 192/16 se encuentran viciadas en su causa y motivación al no expresar claramente los hechos en que se fundan, siendo los citados, falaces;
Que el Ente no responde ni fundamenta los cuestionamientos realizados por la Empresa en el Recurso Jerárquico interpuesto poniendo de manifiesto su arbitrariedad en la resolución del presente caso, por lo que corresponde su revocación por contrario imperio;
Que la distribuidora rechaza por falso e improcedente el informe técnico que fundamenta los actos citados pues niega que las maniobras realizadas en el Distribuidor Domingo García el día 30/12/2015 hayan producidos perturbaciones que trajeran aparejados efectos no deseados en las líneas eléctricas y que afectaran momentáneamente los valores de tensión suministrada existiendo la posibilidad que esos valores de tensión dañen los artefactos eléctricos;
Que sostiene que el citado informe técnico del ERSEPT expresa que el corte puede producir...

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