DECRETO 2819 / 2021 DECRETO / 2021-11-04

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Fecha04 Noviembre 2021
Número de Gaceta30.106
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.819/9 (MDP), del 04/11/2021.
Expediente N° 2721391-W-2016 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 186/17 de fecha 17/04/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución (fs. 33/36) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 327/16 de fecha 15/09/16 (fs. 13/17) por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios, determina que la solicitud del señor Javier Wassuf, corresponde a un suministro común, conforme lo establece el punto 2.1 del Anexo V del Contrato de Concesión y ordena a EDET S.A. que proceda a instalar el suministro eléctrico de la propiedad del reclamante;
Que el Recurso de Alzada (fs.39/42) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la Ley N° 4.537;
Que la recurrente funda sus agravios en que los hechos y antecedentes invocados en los actos cuestionados son falaces por lo que la Resolución carece de causa;
Que afirma la distribuidora que la imposición a realizar la obra es arbitraria porque el servicio del denunciante se encuentra dentro de un loteo y por tal situación su solicitud es un servicio extraordinario de acuerdo a lo estipulado en el régimen de extensión de redes establecido por el Contrato de Concesión y en el Anexo X de la Resolución EPRET N° 139/13;
Que la Empresa también sostiene que el carácter del loteo se encuentra corroborado en el plano agregado a fs. 02 del expediente, en el cual se demuestra que la propiedad del denunciante forma parte de un terreno de mayor extensión (Padrón 158611- Matrícula Registral Z- 5698);
Que considera que de las condiciones de accesibilidad al terreno en donde se pretende la instalación del nuevo servicio surge que no existen calles, veredas ni línea municipal, por lo que resulta imposible acceder al lugar físicamente y cumplir con las exigencias del Reglamento para la prestación del servicio eléctrico;
Que finalmente la Empresa solicita la suspensión de ejecutoriedad de los actos recurridos;
Que de las actuaciones resulta que, el Ente Regulador, luego de analizar los antecedentes del caso y la respuesta por Nota AC N° 78/16, que efectúa la Distribuidora a fs. 7, considera que la solicitud de suministro del Sr. Javier Marcos Wassuf es de carácter común;
Que la Resolución ERSEPT (U) N° 327/16 se sustenta...

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