Decreto 729/2011

Fecha de disposición09 Junio 2011
Fecha de publicación09 Junio 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32167

Jueves 9 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.167 8 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 710/2011

AutorÃzase a los funcionarios de la SecretarÃa Legal y Técnica con competencia para resolver el otorgamiento de licencias ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 6/6/2011

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N'º' 3413/79 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que por el artÃculo 9'º, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se determina que procede considerar el perÃodo comprendido entre el 1'º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artÃculo 9'º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al perÃodo siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al perÃodo comprendido entre los años 2003 y 2009.

Que las funciones asignadas a la citada SecretarÃa, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha SecretarÃa, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artÃculo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artÃculo 13 del Decreto N'º' 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º â AutorÃzase a los funcionarios de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para...

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