Decreto 710/2007

Fecha de disposición12 Junio 2007
Fecha de publicación12 Junio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31174

Efectúanse ajustes a las normas de aplicación del régimen de la Ley Nº 19.640. Decretos Nros.1139/1988, 1395/1994 y 615/1997.

Modificaciones. Vigencia. Excepciones.

Bs. As., 11/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0028730/2006 y sus agregados sin acumular Nº S01:0144643/ 2006, Nº S01:0178992/2006, Nº 0377842/ 2006, Nº 0381870/2006, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Nº 1-252.959/2006 del Registro de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 19.640, el Decreto Nº 1139 de fecha 1 de septiembre de 1988 y sus modificatorios Decretos Nros.

1395 de fecha 11 de agosto de 1994 y 615 de fecha 7 de julio de 1997, y

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 9

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CONSIDERANDO:

Que se ha procedido al análisis de las actividades productivas desarrolladas en el Area Aduanera Especial creada por la Ley Nº 19.640 en su vinculación con el tráfico de mercaderías que se verifica hacia el Territorio Continental de la Nación.

Que el propósito de dicho examen guarda relación con los objetivos tenidos en mira en oportunidad de regular las condiciones en cuyo marco debían desarrollarse las actividades industriales en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que, en dichas circunstancias, se tuvo en cuenta que la expansión industrial insular debía realizarse dentro de un auténtico equilibrio sectorial y regional, creando las condiciones que permitieran la disminución de desigualdades económicas relativas sin afectar con ello los parámetros que determinan una razonable competencia con la producción del Territorio Nacional Continental.

Que a esos fines cabe tener presente que las ventajas promocionales que otorga el régimen de la Ley Nº 19.640 encuentran su verdadera expresión en la etapa de producción, requiriendo en consecuencia adoptar las medidas conducentes para evitar eventuales distorsiones en la utilización de los beneficios promocionales y neutralizar, de tal modo, una potencial confrontación de intereses en pugna.

Que, en atención a los objetivos señalados, se observa la necesidad de efectuar ajustes en las normas de aplicación del régimen de la Ley Nº 19.640.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el inciso b) del Artículo 6º del Decreto Nº 1139 de fecha 1 de septiembre de 1988 y sus modificatorios Decretos Nros. 1395 de fecha 11 de agosto de 1994 y 615 de fecha 7 de julio de 1997, por el siguiente:

'b) Los sujetos pasivos que perfeccionen dichos hechos imponibles podrán computar en cada período fiscal, a los efectos de la determinación del impuesto correspondiente, un crédito fiscal presunto equivalente al monto que resulte de aplicar la alícuota del gravamen vigente al momento de la venta, sobre el precio efectivo de venta del producto en el Territorio Continental de la Nación que surja de las facturas o documentos equivalentes emitidos durante el mismo período fiscal.

A los efectos indicados deberán...

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