Decreto 162/2011

Fecha de la disposición 7 de Junio de 2011

Martes 7 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.165 3

Que por el ArtÃculo 16 del “ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD” se creó la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo.

Que la referida Comisión se constituyó como un órgano plural, integrado por representantes del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), de la SECRETARIA DE ENERGIA, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de la SUBSECRETARIA LEGAL, de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR, de las Cámaras que nuclean a las partes intervinientes en la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de las empresas que no se encuentran nucleadas en las Cámaras precedentemente mencionadas, del CONSEJO FEDERAL DE CONSUMO (COFEDEC) y de la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM).

Que dicha Comisión tiene por objeto realizar de manera continua el seguimiento de las acciones que propendan al cumplimiento del Acuerdo.

Que entre sus principales funciones se encuentran las de analizar y evaluar la evolución de las variaciones de costos durante la vigencia del Acuerdo suscripto, para lo cual se elaborará una matriz de costo y metodologÃa de ajuste.

Que asimismo, es función de la citada Comisión analizar y evaluar las posibles modificaciones de los precios de referencia establecidos en el Acuerdo suscripto, en base a los factores regionales, de distribución y logÃstica.

Que en ese orden, la Comisión llevó a cabo las acciones tendientes a contar con información precisa, concluyente y con respaldo económico suficiente para evaluar posibles modificaciones de los precios referenciales.

Que en base a los estudios y análisis efectuados por dicha Comisión, se consideró necesario encarar acciones tendientes a adecuar los valores y costos oportunamente reconocidos, con la premisa fundamental de mantener invariables los precios de venta de los envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad a los usuarios residenciales de todo el paÃs.

Que asimismo, la SECRETARIA DE ENERGIA ha recibido por parte de la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), una nota de fecha 20 de octubre de 2010, en la que se manifiesta la necesidad de que los Distribuidores sean incorporados como beneficiarios del mencionado Fondo Fiduciario, a fin de mantener los precios acordados mediante el Acuerdo actualmente vigente.

Que con fecha 18 de noviembre de 2010, mediante la Nota N'º' 7542 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se remitió a la Comisión supra referida copia autenticada de la presentación efectuada por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), para que la citada Comisión analizara y se expidiera acerca de la pertinencia de los motivos expuestos que dan fundamento al requerimiento...

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