Decreto 2807/2014

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014



CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Decreto 2807/2014

Dispónese pago.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S04:0006802/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos que el ESTADO NACIONAL fue condenado a abonar en la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso “GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA” Caso N° 12.221.

Que la Ley N° 23.054 aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoce la competencia de la COMISIÓN y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.

Que con fecha 25 de noviembre de 2013 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia ordenando al ESTADO NACIONAL el pago de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTIÚN CENTAVOS (U$S 191.883,31) en concepto de indemnización por daño material e inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos, en el plazo de UN (1) año contado a partir de la notificación de la misma.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL, el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley N° 23.054.

Que si bien resulta por aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 25.344 que la obligación se enmarca dentro de sus prescripciones en tanto su cumplimiento opera dentro del Territorio Nacional, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL al adherir a la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, corresponde que dichas obligaciones sean atendidas en lo inmediato con fondos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, para lo cual también debe considerarse que una conducta diferente podría ser calificada por la citada Corte como una modificación a los términos de su sentencia, a cuyo fin el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR