Decreto 2803/2014

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014



TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Decreto 2803/2014

Apruébase estructura organizativa.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0174680/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 t.o. 2001, los Decretos Nros. 3.722 del 12 de diciembre de 1977 y sus modificatorios, 1.487 del 20 de noviembre de 2001, 2.166 del 28 de octubre de 2002, 1.283 del 24 de mayo de 2003 y 27 del 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. Decreto N° 1487/01) se estableció que el mismo funcionaría como organismo descentralizado en Jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el Decreto N° 1.487 del 20 de noviembre de 2001 aprobó la estructura organizativa del mencionado Tribunal.

Que por el Decreto N° 3.722 del 12 de diciembre de 1977 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación de la mencionada Ley N° 21.626, estableciendo que los miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN revistarán como funcionarios fuera de nivel y sus retribuciones serán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Decreto N° 2.166 del 28 de octubre de 2002 aprobó el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Que el Decreto N° 1.283 del 24 de mayo de 2003 creó el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, asignándose las competencias a las que esa Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que asimismo, mediante el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 se transfirió al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que hasta ese momento dependía de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus organismos dependientes, entre los cuales se encuentra el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el cual actuará en la órbita de la actual SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de dicho Ministerio.

Que ante la creciente complejidad de las funciones propias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas propias, resulta necesario fortalecer y complementar la labor de dicha entidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se encuadra dentro de las previsiones del Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

— El Presidente y el Director de Administración del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, tendrán las facultades otorgadas a los Subsecretarios y Directores Generales de la Administración Pública Nacional respectivamente, a los fines establecidos en el Artículo 35 de la Ley N° 24.156 y en el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007.

Art. 3°

— Establécese que los Miembros del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, tendrán una retribución equivalente a Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 802 de fecha 26 de abril de 1990.

Art. 4°

— Facúltase al Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo de Dotación del organismo, de conformidad con las Leyes de Presupuesto vigentes.

Art. 5°

— Facúltase al Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a aprobar hasta un máximo de NUEVE (9) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo, previa intervención de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6°

— En el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, deberá...

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