Decreto 670/2011

Fecha de publicación03 Junio 2011
Fecha de disposición03 Junio 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32163

Viernes 3 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.163 3

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el agente del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

Médico Veterinario D. Eduardo Antonio MENEGHINI (M.I. N'º' 6.179.480), contra la Resolución Conjunta N'º' 21 del 20 de marzo de 1992 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y del mencionado ex Servicio Nacional.

Art. 2

'º — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vÃa administrativa, encontrándose expedita la vÃa judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) dÃas hábiles judiciales, como asà también que contra el mismo procede lo dispuesto por el ArtÃculo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julián A.

DomÃnguez.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 675/2011

Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto N'° 267/10.

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente N'° S01:0169061/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y su agregado sin acumular Expediente N'° S01:0168864/2003 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma AGROPECUARIA SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración en los términos del ArtÃculo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'° 1759/72 (T.O. 1991), contra el Decreto N'° 267 de fecha 17 de febrero de 2010, mediante el cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales de la citada empresa, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas de corresponder y el pago de una multa, conforme lo establecido en los ArtÃculos 15 y 17 de la Ley N'° 22.021 y sus modificaciones.

Que en su presentación la firma luego de reconocer que no pudo cumplir el proyecto original por la situación económica reinante en el año 2001, se agravió en tanto consideró que la norma recurrida avanza sobre los derechos que habrÃa adquirido a raÃz de su acogimiento al Plan de Saneamiento y Ajuste aprobado por la Provincia de SALTA mediante el Decreto Provincial N'° 2176 de fecha 29 de noviembre de 2002, jurisdicción a la que erróneamente le atribuye facultades de Autoridad de Aplicación.

Que asimismo manifestó que los pronunciamientos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y de la Cámara Federal de la Provincia de SALTA en los precedentes por ella citados tienen alcance de cosa juzgada, por lo que la decisión de instruir el sumario que culminara con el dictado del acto que recurre viola desde su óptica el principio de “non bis in idem”.

Que por...

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