Decreto 637/2011

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2011

Jueves 26 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.157 4

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCION DE SUMARIOS resulta necesario disponer la prórroga por igual perÃodo del plazo precedentemente señalado.

Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artÃculo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 491/02,

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Dase por prorrogado, a partir del 22 de febrero de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles, el plazo fijado en el artÃculo 2'º del Decreto N'º' 580 del 26 de abril de 2010, por el cual se designó con carácter transitorio como Director de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor Marcelo Guillermo GONZÁLEZ TÁBOAS (DNI. N'º' 10.691.748) Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N'º' 2098/08.

Art. 2

'º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente en el artÃculo 120 y en el TÃtulo II, CapÃtulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N'º' 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles, contados a partir del 22 de febrero de 2011.

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas especÃficas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D.

Fernández. — Arturo A. Puricelli.

FERIAS INTERNACIONALES Decreto 631/2011

ExÃmese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y provenientes de los paÃses participantes en la 20'º edición de la “Feria de Arte Contemporáneo de Buenos Aires,

ARTEBA’ 11”, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 20/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0323608/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION ARTE BA (C.U.I.T.

N'º' 30-65414448-2) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas, fotografÃas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información y promoción cultural, originarias y procedentes de los paÃses participantes en la 20'º edición de la “FERIA DE ARTE CONTEMPORANEO DE BUENOS AIRES,

ARTEBA’ 11”, a realizarse en los Pabellones Azul y Verde del Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA) del 19 al 23 de mayo de 2011.

Que la realización de esta muestra acrecentarÃa el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro paÃs con los demás paÃses participantes.

Que dentro de los objetivos que persigue el ente organizador con la realización de esta Feria, es el de reunir a las más prestigiosas galerÃas de arte nacionales e internacionales, como también a las publicaciones de arte y casas de remates argentinas y extranjeras y empresas comprometidas con el medio artÃstico, convirtiéndose de este modo en un aporte a la cultura de nuestro paÃs dentro de un marco internacional que posibilite acercarse a nuevas expresiones artÃsticas, actividades culturales paralelas a la Feria, charlas y conferencias.

Que las obras de arte, pinturas, fotografÃas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información y promoción cultural, constituyen elementos imprescindibles para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por paÃs participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 15 de agosto 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los Servicios JurÃdicos competentes en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 7'º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el ArtÃculo 5'º, inciso s) de la Ley N'º' 20.545 incorporado por la Ley N'º' 21.450 y mantenido por el ArtÃculo 4'º de la Ley N'º' 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º â ExÃmese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadÃstica y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas, fotografÃas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información y promoción cultural, originarias y procedentes de los paÃses participantes en la 20'º edición de la âFERIA DE ARTE CONTEMPORANEO DE BUENOS AIRES, ARTEBAâ 11â, a realizarse en los Pabellones Azul y Verde del Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...

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