Decreto 278. Recházase recurso.

Fecha de disposición02 Febrero 2016
Fecha de publicación02 Febrero 2016
SecciónDecretos

Decreto 278/2016

Recházase recurso.

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0015473/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 y las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 147 del 10 de marzo de 2014 y 752 del 5 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 752 del 5 de septiembre de 2014 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Da. Silvina Andrea RUDEZUK contra la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 147 del 10 de marzo de 2014, mediante la cual se aprueba el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección N° 2, haciéndole saber a la recurrente que disponía del término de ley para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso interpuesto, conforme lo prevé el artículo 88 "in fine" del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que la recurrente fue notificada de dicha resolución con fecha 18 de septiembre de 2014.

Que cumplido el plazo estipulado por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, la recurrente no ha hecho uso de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso.

Que efectuado el análisis de la pieza recursiva, la misma no contiene argumentos de entidad suficiente que permitan desvirtuar la denegatoria del recurso interpuesto.

Que por lo expuesto corresponde desestimar el recurso jerárquico en subsidio implícito en el recurso de reconsideración interpuesto.

Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en los términos del artículo 92, segundo párrafo del...

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