Decreto 2777-2012

Fecha de la disposición18 de Octubre de 2012

DECRETO Nº 2777

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 OCT 2012

V I S T O:

El expediente Nº 00101-0210223-4 del S.I.E., mediante el cual el Ministerio de Salud gestiona la aprobación de la Reglamentación de la Ley Nº 13.166, que dispone la instrumentación de cuidados paliativos para pacientes con enfermedades terminales en el territorio de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, entre sus objetivos específicos, la citada ley propicia la asistencia integral del paciente considerando los aspectos físicos, psicológicos, sociales, emocionales y espirituales; la unidad en el abordaje terapéutico junto a su familia; la autonomía y respeto a la dignidad del paciente, cuando su capacidad para tomar decisiones lo permita y no atente contra los principios legales o éticos; y la incorporación de una concepción terapéutica activa a través de una actitud rehabilitadora y dinámica;

Que, así también, la medida adoptada tiende a facilitar al paciente el acceso a terapias basadas en evidencias científicas que ofrezcan la posibilidad de mejorar la calidad de vida; favorecer la continuidad y coordinación de los servicios que brinden atención; asegurar el respeto del derecho del paciente a recibir o rechazar el tratamiento; y apoyar la adecuación de la terapéutica a las condiciones culturales y los valores y creencias particulares de cada uno;

Que según lo establecido en el artículo 4º de la referida Ley, el Ministerio de Salud debe disponer las medidas conducentes para su cumplimiento como autoridad de aplicación de la misma;

Que, tal como está sugerido por distintas convenciones internacionales en salud y acuerdos del MERCOSUR, el Ministerio de Salud Provincial está tendiendo a la reorganización del sistema de salud para la conformación de una Red entre los Servicios de Atención orientada en la Atención Primaria de la Salud como estrategia;

Que los servicios de salud en ese marco deberán tender a la unidad de modelo prestacional dando cuentas de criterios de niveles de complejidad creciente, de una organización hospitalaria por cuidados progresivos, de adscripción de personas a equipos básicos de referencia, así como a la construcción de vínculos entre los niveles de atención y los sub-sectores que componen el sistema; en perspectiva de red a efectos de optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles en salud en función de una mayor y mejor cobertura a las necesidades poblacionales;

Que de acuerdo con lo normado en la Ley Nº 13166, en su artículo 7º, la formación de los recursos humanos en cuidados paliativos deberá estar a cargo del Ministerio de Salud, quien establecerá la reglamentación, la modalidad y los requisitos para su acreditación;

Que el presente proyecto ha sido elaborado por un equipo interdisciplinario en el que participaron distintas áreas ministeriales, orientándose el mismo fundamentalmente a efectivizar el postulado constitucional de protección de la salud, bien jurídico especialmente protegido en el artículo 19, primer párrafo, de la Constitución Provincial, que dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e...

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