Decreto 277

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

DECRETO 277.

La Plata, 8 de abril de 2010.

VISTO el expediente N° 2160-4820/09 y la Ley Nº 14.037 mediante la cual se declara de Interés Público a la actividad teatral independiente en la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se contemplan las diversas manifestaciones teatrales, tanto profesional como independiente, legislando de forma orgánica sobre una materia de gran interés, expresión de la cultura nacional, con influencia en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que es necesario proceder a la reglamentación de la citada Ley dictando normas complementarias tendientes a instrumentar la constitución, facultades y funcionamiento del Consejo Provincial de Teatro Independiente y la forma de transferencia de los recursos propios que el texto legal le otorga en el artículo 14 inciso a); Que a los fines establecidos en el artículo 5º, es necesario crear un régimen de concertación, fomentando la actividad del teatro independiente en todas sus expresiones, determinando quiénes se encuentran comprendidos y pueden concertar con el Consejo Provincial de Teatro Independiente, estableciendo las modalidades y requisitos de dicha concertación;

Que por el artículo 6º de dicho texto legal se crea el Consejo Provincial de Teatro Independiente, como órgano rector de la protección, promoción y apoyo de la actividad teatral independiente, el cual funcionará dentro de la órbita del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires y será dirigido por un Consejo de Dirección;

Que el Consejo de Dirección se integra con un Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, un representante designado por el Presidente del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires y un representante de la actividad teatral por cada una de las Regiones Culturales establecidas por ese Instituto Cultural;

Que, en tal sentido se propicia la designación de Oscar Alberto CRUZ como representante del Poder Ejecutivo;

Que es de destacar que el mencionado reúne los requisitos legales y condiciones necesarias para el desempeño del cargo en que es propuesto;

Que por su parte, los representantes de las Regiones Culturales serán designados por concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos, conforme lo establece el artículo 9º; Que el proceso de selección mencionado anteriormente requiere un plazo de 120 días en virtud de las características del Consejo de Dirección a erigir, el cual involucrará: la convocatoria de las Regiones Culturales, apertura del registro de aspirantes, convocatoria y plazo de inscripción, aprobación de listados, integración del jurado, apertura y ejecución del concurso, selección y designación de los representantes de las Regiones Culturales;

Que el plazo previsto para la conformación del cuerpo colegiado posterga la plena vigencia y operatividad de...

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