Decreto 528/2007

Fecha de disposición18 Mayo 2007
Fecha de publicación18 Mayo 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31158

Déjase sin efecto la encomienda realizada por el Artículo 1º del Decreto Nº 686 del 11 de junio de 1998 al ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a efectos de lograr la capitalización de los créditos del Estado Nacional respecto de la Sociedad Frigorífico Yaguané SACIFYA y simultánea venta de las acciones.

Bs. As., 15/5/2007

VISTO el Expediente Nº 080-003509/97 y sus agregados sin acumular Nros. 090-002845/98; 020000144/98;090-002651/98;090-002572/98;090004762/98;020-000077/98;090-002573/98;090002568/98; 090-002571/98 del Registro del ex MINISTERIODEECONOMIAYOBRASYSERVICIOSPUBLICOS;Nros.090-005185/99;090000155/2000; 080-001465/2000; 080001358/2000; 080-001359/2000; 080001360/2000; 080-007090/2000; 080007261/2000y450-007047/2002delRegistrodel exMINISTERIODEECONOMIAylosExpedientes Nros. 252.545/98 y 253.990/98 y la Actuación Nº 12.254-3165/99 del Registro de la ADMINISTRACIONFEDERALDEINGRESOSPUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 686 de fecha 11 de junio de 1998 se dispuso que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS llevara a cabo todas las acciones necesarias para lograr la capitalización total con efectos al 31 de diciembre de 1996, de los créditos que un conjunto de entes del ESTADO NACIONALmantienenrespectodelFRIGORIFICO YAGUANE SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERAYAGROPECUARIA y la simultánea venta de las acciones que se recibieran en su consecuencia.

Que el Artículo 4º del citado cuerpo legal estipuló que la capitalización se produciría si dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial se cumplían con una serie de condiciones allí detalladas.

Que por su parte el Artículo 7º prescribió que en caso de no cumplirse con dichas condiciones, los créditos del ESTADO NACIONAL se computarían integralmente con más todos sus accesorios conforme a las normas en vigencia, debiendo en tal caso los organismos acreedores ejercer las acciones pertinentes para el recupero de sus créditos.

Que por su parte el decreto aludido previó que en el plazo estipulado por el ya citado Artículo 4º y para ser concretada simultáneamente con la efectivización de la suscripción de acciones por parte del ESTADO NACIONAL, la COOPERATIVADE TRABAJO FRIGORIFICO YAGUANE LIMITADA (COO.TRA.FRI.YA. LIMITADA), debía efectuar una propuesta formal al ESTADO...

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