Decreto 590/2011

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2011

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 906.844

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 2,00

Buenos Aires, miércoles 18 de mayo de 2011

Año CXIX Número 32.152

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Continúa en página 2

LEYES CONMEMORACIONES 26.674

1

ENERGIA ELECTRICA 26.675

1

DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 590/2011

1

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 591/2011

2

MINISTERIO DE SEGURIDAD 592/2011

3

593/2011

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 263/2011

4

264/2011

4

265/2011

5

269/2011

5

270/2011

6

271/2011

6

272/2011

7

Primera Sección Sumario DECRETOS LEYES CONMEMORACIONES Ley 26.674

Declárase el dÃa 16 de noviembre de cada año como DÃa del Trabajador Judicial Argentino.

Sancionada: Abril 13 de 2011

Promulgada de Hecho: Mayo 11 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

'º — Declárese el dÃa 16 de noviembre de cada año como DÃa del Trabajador Judicial Argentino.

ARTICULO 2

'º — La fecha mencionada en el artÃculo anterior será equiparada a los dÃas feriados nacionales obligatorios a todos los efectos legales, para todos los trabajadores del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL N'º' 26.674 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A.

FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G.

Borsani.

ENERGIA ELECTRICA Ley 26.675

Ley N'° 14.772. Declaración de jurisdicción nacional respecto de los servicios públicos de electricidad interconectados.

Sancionada: Abril 13 de 2011

Promulgada de Hecho: Mayo 11 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

'º — La declaración de jurisdicción nacional establecida por el artÃculo 1'° de la Ley 14.772 respecto de los servicios públicos de electricidad interconectados ubicados en numerosos partidos del Gran Buenos Aires está referida exclusivamente al territorio ocupado a la fecha de sanción de la ley por las redes de distribución de las empresas antecesoras de SEGBA S.A., más una expansión razonable de las mismas.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL N'º' 26.675 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani.

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 590/2011

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S02:0015692/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE Miércoles 18 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.152 2

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 273/2011

7

274/2011

8

MINISTERIO DE DEFENSA 266/2011

8

MINISTERIO DE INDUSTRIA...

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