Decreto 588/2011

Fecha de la disposición17 de Mayo de 2011

Martes 17 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.151 3

ARTICULO 15 — Contratación Corporativa

El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vÃnculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el artÃculo 1'º de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el artÃculo 1'º de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) dÃas desde el cese de su relación laboral o vÃnculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. El sujeto comprendido en el artÃculo 1'º de la presente ley debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo de sesenta (60) dÃas.

ARTICULO 16 — Contratos Vigentes

La entrada en vigor de la presente no puede generar ningún tipo de menoscabo a la situación de los usuarios con contratos vigentes.

ARTICULO 17 — Cuotas de Planes

La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.

La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.

Los sujetos comprendidos en el artÃculo 1'º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.

CAPITULO V DE LOS PRESTADORES ARTICULO 18. — Aranceles. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mÃnimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados. La falta de cumplimiento de aranceles o la mora en el pago a los prestadores hace pasibles, a los sujetos comprendidos en el artÃculo 1'º de la presente ley de las sanciones previstas en el artÃculo 24 de la presente. Artículo 19
ARTICULO 19 — Modelos de Contrato

Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el artÃculo 1'º de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 20. — Hospitales Públicos. Aunque no mediare convenio previo, los sujetos comprendidos en el artÃculo 1'º de la presente ley deben abonar al hospital público u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal, y las de la Seguridad Social, las prestaciones efectuadas y facturadas, de acuerdo a los valores establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud para los Agentes del Seguro de Salud. Artículos 21 a 23

Las mismas deben contar con la correspondiente validación de acuerdo a lo...

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