Decreto 588/2011
Fecha de la disposición | 17 de Mayo de 2011 |
Martes 17 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.151 3
El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vÃnculo con la empresa que realizó el contrato con uno de los sujetos comprendidos en el artÃculo 1'º de la presente ley tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes de uno de los sujetos comprendidos en el artÃculo 1'º de la presente ley, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) dÃas desde el cese de su relación laboral o vÃnculo con la empresa o entidad corporativa en la que se desempeñaba. El sujeto comprendido en el artÃculo 1'º de la presente ley debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo de sesenta (60) dÃas.
La entrada en vigor de la presente no puede generar ningún tipo de menoscabo a la situación de los usuarios con contratos vigentes.
La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.
La Autoridad de Aplicación autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos.
Los sujetos comprendidos en el artÃculo 1'º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.
Los modelos de contratos entre los sujetos comprendidos en el artÃculo 1'º de la presente ley y los prestadores deben adecuarse a los modelos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Las mismas deben contar con la correspondiente validación de acuerdo a lo...
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