Decreto 582/2011

Fecha de disposición16 Mayo 2011
Fecha de publicación16 Mayo 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32150

Lunes 16 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.150 5

Que el artÃculo 12 de la norma indicada establece que el Presidente del mencionado Instituto será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debiendo surgir dicha propuesta de UNA (1) terna proveniente de la elección que, por simple mayorÃa, realizará la Asamblea de los Miembros de Número.

Que habiéndose pronunciado los integrantes del Instituto en cuestión, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, propone al Doctor Alberto Ricardo GONZALEZ ARZAC para desempeñarse como Presidente del mismo.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las facultades conferidas por el artÃculo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — DesÃgnase Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS, en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Doctor Alberto Ricardo GONZALEZ ARZAC (L.E. N'º' 5.165.020) por el término establecido en el artÃculo 10 del Decreto N'º' 26 de fecha 10 de enero de 1997.

Art. 2'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D.

Fernández. — AnÃbal F. Randao.

el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por Decreto N'º' 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, el Decreto N'º' 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N'º' 25.164, y CONSIDERANDO:

Que el artÃculo 9'º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el perÃodo comprendido entre el 1'º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artÃculo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al perÃodo siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR