Decreto 557/2011

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2011

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 906.844

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 2,00

Buenos Aires, jueves 12 de mayo de 2011

Año CXIX Número 32.148

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LEYES CONVENIOS 26.678

Apruébase el Convenio Relativo a la Norma MÃnima de la Seguridad Social - Convenio 102, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra,

1

DECRETOS DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 557/2011

1

558/2011

2

JUSTICIA 562/2011

DesÃgnase Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, Sala I.. 2

564/2011

3

MINISTERIO DE DEFENSA 560/2011

3

MINISTERIO DE INDUSTRIA 561/2011

3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 563/2011

3

SECRETARIA DE CULTURA 559/2011

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DEFENSA 231/2011

4

MINISTERIO DE INDUSTRIA 236/2011

4

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 237/2011

5

Primera Sección Sumario LEYES DECRETOS CONVENIOS Ley 26.678

Apruébase el Convenio Relativo a la Norma MÃnima de la Seguridad Social - Convenio 102, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, Confederación Suiza.

Sancionada: Abril 13 de 2011

Promulgada de Hecho: Mayo 10 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

'º — Apruébase el CONVENIO RELATIVO A LA NORMA MINIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL —CONVENIO 102—, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en Ginebra —CONFEDERACION SUIZA— el 28 de junio de 1952, que consta de OCHENTA Y SIETE (87) artÃculos y UN (1) Anexo, cuyas fotocopias autenticadas en idioma castellano forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADO BAJO EL N'º' 26.678 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani.

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