Decreto 490/2007

Fecha de disposición10 Mayo 2007
Fecha de publicación10 Mayo 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31152

Desígnase con carácter transitorio, Coordinador de Turismo Social, dependiente de la Dirección de Prestaciones Turísticas.

Bs. As., 8/5/2007

VISTO el Expediente Nº 562/07 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 26.198;

los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que el artículo 7º de la citada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de las disposiciones del artículo 11 de dicha ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra vacante el cargo de Coordinador de Turismo Social dependiente de la Dirección de Prestaciones Turísticas dependiente de la Subsecretaría de Turismo.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante

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23 excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos III --Capítulo III-- y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.

Que la señora Nélida Aurora ROLDAN reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que la cobertura del referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS y DE ADMINISTRACION de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en...

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