DECRETO 2745 / 2018 DECRETO de 21 de Agosto de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 2018
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Número de Boletín29323
Fecha de Publicación 4 de Septiembre de 2018
Número de documento67956

DECRETO N° 2.745/1 (FE), del 21/08/2018.

EXPEDIENTE N° 1.118/170-L-17.-

VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Esteban Julio Landívar en el Juicio: "Cía. Azucarera Ingenio Amalia S.A. C/ Gobierno de la Provincia de Tucumán S/ Expropiación" (Expte. N° 66/97) que tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IV° Nominación, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II), a fs. 2/6 glosa copia de Sentencia de fondo de fecha 1 de agosto de 2000, a fs. 7/8 obra copia de Sentencia N° 330 de fecha 17 de septiembre de 2001, la cual resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, a fs. 10 se agrega copia de Sentencia N° 675 de fecha 14 de octubre de 2010 y a fs. 12/13 obra copia de Sentencia N° 271 de fecha 30 de mayo de 2013, ambas regulatorias de honorarios y a fs. 16 se agrega Constancia de C.U.I.L. del Dr. Landívar.

Que a fs. 18 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que por Sentencia N° 675 de fecha 14 de octubre de 2010 de primera instancia, se regulan honorarios al Dr. Landívar en la suma de $77.667,21.- Y que por Sentencia N° 271 de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, Sala II, se confirma la anterior sentencia y se regulan honorarios al Dr. Landivar, por su labor en la alzada, en la suma de $19.722.-. Informa que las costas se encuentran a cargo de la Provincia de Tucumán. Indica que la planilla de liquidación correspondiente a la actualización de honorarios regulados fue determinada por Providencia de fecha 4 de mayo de 2016 de primera instancia, en la suma total de $187.523,54 calculada al 3 de mayo de 2016, más el 10% en concepto de aporte Ley N° 6.059, que ésta se encuentra firme y que la deuda debe abonarse en efectivo ya que se trata de deuda no consolidada. Agrega que no existen registros de pagos, embargos o cesiones por tal concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán de la Providencia de aprobación de planilla, es el 20 de mayo de 2016.

Que a fs. 19 el Departamento...

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