Decreto 477/2007

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31149

Autorización de facturas o documentos equivalentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo agregado a continuación del Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Sujetos obligados.

Bs. As., 2/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1-255764/2005 del Registro de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.795 incorporó a continuación del Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, un artículo que establece la obligación de los contribuyentes de constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION.

Que asimismo, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a limitar la referida obligación, sobre la base de indicadores de carácter objetivo, atendiendo a la disponibilidad de medios existentes para realizar la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes involucrados.

Que teniendo en cuenta el actual nivel de avance tecnológico de la citada ADMINISTRACION FEDERAL, resulta aconsejable establecer dicha obligación, en forma gradual, para aquellos sujetos que desarrollen actividades de riesgo y/o de relevante interés fiscal.

Que dada la magnitud de operaciones en las que intervienen como adquirentes de bienes o servicios y con el fin de coadyuvar al ordenamiento y transparencia de la gestión pública, corresponde establecer similar obligación respecto del ESTADO NACIONAL y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.

Que, asimismo, cabe precisar que el cumplimiento de dicha obligación no obsta al ejercicio de las facultades que posee dicho Organismo para establecer la real existencia y significación económica de las operaciones exteriorizadas en la documentación de que se trata.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo incorporado por la Ley Nº 25.795, a continuación del Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo...

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