Decreto 510/2011

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2011

Miércoles 4 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.142 4

Que por la Ley N'º' 26.546 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010.

Que por el Decreto N'º' 2054/10 se establecieron las disposiciones complementarias a la prórroga en los términos del Decreto N'º' 2053/10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley N'º' 26.546, con vigencia desde el 1'º de enero de 2011.

Que el artÃculo 7'º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artÃculo 10 de la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10 se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable polÃtico de la administración general del paÃs y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artÃculo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que en la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentran vacantes, algunos cargos financiados, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N'º' 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N'º' 601/02, en su artÃculo 6'º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION N'º' 4/02.

Que los agentes de que se trata, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artÃculo 6'º del Decreto N'º' 601/02 reglamentario del Decreto N'º' 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo dispuesto por el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 491/02 y los artÃculos 7'º y 10 de la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Danse por designados con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles a partir de las fechas que en cada caso se indican, al personal consignado en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente acto, y de acuerdo con el detalle obrante en el mismo, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N'º' 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artÃculo 7'º de la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10.

Art. 2

'º — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artÃculo 120 y en el TÃtulo II, CapÃtulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N'º' 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles contados a partir de las fechas que en cada caso se indican.

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas especÃficas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D. Fernández.

ANEXO I JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE APELLIDO Y NOMBRES DNI. N'º NIVEL GRADO FE FUNCION DESDE MANCUELLO, Patricia de los Angeles 14.740.564 B-0 II Coordinadora de Cooperación Internacional 1/3/2011

NAGASE, Violeta 14.992.195 A-0 l Directora Nacional de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión 1/3/2011

OVEJERO, Sebastián 21.475.486 B-0 III Director para el Fortalecimiento de la Gestión de Personal 1/3/2011

VILLALUSTRE, Amalia Inés 10.264.825 B-0 III Directora de Investigaciones 1/3/2011

CARAMELLO, Carlos Héctor 11.414.789 A-0 I Director Nacional del Instituto Nacional de la Administración Pública 10/3/2011 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 512/2011

Dase por aprobada la designación del Auditor Interno del Instituto Nacional de Asociativismo y EconomÃa Social.

Bs. As., 2/5/2011

VISTO el Expediente N'º' E-82539-2010 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR