Decreto 274/2022

Fecha de publicación27 Mayo 2022
SecciónDecretos
EmisorINMUEBLES


Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-22926586-APN-SSGTYSB#MDS y sus Expedientes asociados Nros. EX-2021-65636407-APN-DACYGD#AABE, EX-2021-65624179-APN-DACYGD#AABE, EX-2021-65625288-APN-DACYGD#AABE y EX-2021-67630187-APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 27.453 y 27.541, los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1° de diciembre de 2015, 358 del 22 de mayo de 2017, 499 del 12 de julio de 2017, 819 del 5 de diciembre de 2019 y 260 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 1018 del 12 de noviembre de 2020, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 499/17 se oficializó, a nivel nacional, el compromiso asumido en el marco de la Agenda 2030 donde los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas aprobaron DIECISIETE (17) Objetivos y CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) Metas que deberán ser cumplidos de aquí al año 2030.

Que dentro de dichos Objetivos se encuentra el N° 11, cuyo objetivo particular es lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. De aquí a 2030, una de sus metas es asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.

Que en el resto de las metas planteadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible también existe relación directa con el acceso de las personas a una vivienda adecuada; se plantea convertir sociedades en las que un número considerable de personas se ven privadas del derecho a una vivienda adecuada, en sociedades en las que todas las personas tengan acceso a una vivienda adecuada y en las que la vivienda sea un medio de garantizar la dignidad, la seguridad y la inclusión en comunidades sostenibles. Por ejemplo, el Objetivo 1, Meta 1.5 (“…fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras perturbaciones y desastres económicos, sociales y ambientales”); el Objetivo 6, Meta 6.2 (“...lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos…)” y el Objetivo 7, Meta 7.1 (“...garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos”), entre otros.

Que la Nueva Agenda Urbana recoge en numerosos puntos la relevancia del derecho a la vivienda y su relación con el desarrollo urbano sostenible y pretende poner el tema de la vivienda en el centro de las agendas locales y nacionales, integrándolo dentro de los marcos y las estrategias nacionales de desarrollo.

Que, a su vez, el resguardo jurídico al derecho a la vivienda está amparado por diversas normas contenidas en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país, con el alcance que les otorga el artículo 75, inciso 22 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, como así también en la recepción que de tal derecho realiza su artículo 14 bis.

Que, en este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 11.1 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.

Que, en concordancia con ello, mediante...

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