Decreto 450/2007

Fecha de disposición30 Abril 2007
Fecha de publicación30 Abril 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31145

Designaciones transitorias con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y en el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Bs. As., 26/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0512832/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.198 y los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de la citada ley.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que, en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentran vacantes DOS (2) cargos Niveles B, de Coordinadora de la Secretaría Privada de la Unidad Secretario de la mencionada Secretaría.

Que por las particulares características de las tareas asignadas a las mencionadas dependencias, resulta necesario proceder a sus coberturas, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y en el Título III -- Capítulos I y II -- del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Que las agentes propuestas reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir los referidos cargos.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo...

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