Decreto 446/2007

Fecha de disposición30 Abril 2007
Fecha de publicación30 Abril 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31145

Recházase por improcedente una presentación, encuadrada como recurso de reconsideración, efectuada contra el Decreto Nº 699/ 2006.

Bs. As., 26/4/2007

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 23

28 ría VALENZUELA SEGUI contra el Decreto Nº 699 de fecha 1 de junio de 2006, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de junio de 2006 el causante, a través de su letrado apoderado Fernando Horacio URIA ACEVEDO, interpone recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio respecto del Decreto Nº 699/06 en razón de que en el citado acto administrativo no se contempló la promoción al rango de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, del señor Consejero de Embajada y Cónsul General D. José Eduardo María VALENZUELA SEGUI.

Que el causante se agravia por considerar que del texto del mencionado Decreto resulta su reiterada e injustificada exclusión de la promoción al rango de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase como sucede desde que reglamentariamenteseencuentraencondicionesdeascender a dicha categoría.

Que el señor Consejero de Embajada y Cónsul General D. José Eduardo María VALENZUELA SEGUI señala que ascendió a su rango actual a partir del 1º de enero de 1992 por lo que entiende que a partir del 1º de enero de 1995 cumplió con el requisito de permanencia mínima en la categoría, de conformidad con lo estipulado por el artículo 16 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.

Que desde entonces a la fecha han transcurrido ONCE (11) años sin haber sido propuesto para el ascenso a la categoría subsiguiente, según lo establece el artículo 17 de la Ley Nº 20.957 y de conformidad con su antigüedad y méritos objetivos.

Que el recurrente efectúa una síntesis de sus calificaciones y antecedentes profesionales.

Que el causante, a través de su letrado apoderado Fernando Horacio URIAACEVEDO, manifiesta que la propuesta de ascenso, elaborada por la Honorable Junta Calificadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, es un acto administrativo que produce por sí mismo efectos jurídicos inmediatos.

Que por lo expuesto el señor Consejero de Embajada y Cónsul General D. José Eduardo María VALENZUELA SEGUI, solicita se haga lugar al recurso interpuesto, disponiendo las medidas necesarias para la efectiva promoción al rango de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase con vigencia al 1º de enero de 2006.

Que la Honorable Junta Calificadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO...

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