Decreto 2719-2008

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2008

DECRETO Nº 2719

SANTA FE, 17 de Noviembre de 2008.-

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0180206-4 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propone el establecimiento del “Régimen Voluntario de Concentración de Horas Cátedras y de Asignación de Horas para desarrollar Funciones Institucionales Docentes” en instituciones de gestión oficial de Enseñanza Secundaria, Media de Adultos, Técnica, Nivel Superior y Artística y la creación de la Función Institucional Docente; y

CONSIDERANDO:

Que a partir del Decreto Nº 332/08 el Ministerio de Educación de la Provincia y las entidades gremiales han iniciado un proceso negocial, vertiéndose allí el compromiso respecto del ordenamiento de los desempeños del personal docente de los niveles citados, para adecuarlos al modelo organizacional de la institución educativa plasmados por la Ley Nacional de Educación Nº 26206, orientando la concentración de los desempeños en funciones institucionales que fortalezcan la vinculación y pertenencia en función de los proyectos educativos que deben diseñarse;

Que el Artículo 122º de la precitada ley establece que la institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza - aprendizaje, donde debe favorecerse y articularse la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa para garantizar el carácter integral de la educación;

Que la integralidad del proceso educacional implica tanto lo estrictamente curricular, como el acompañamiento adecuado del docente en el proceso madurativo y formativo del alumno, promoviendo el desarrollo de valores éticos y el ejercicio pleno de la ciudadanía;

Que para hacer posible este modelo de comunidad educativa, es necesario intensificar la presencia docente en la institución y la definición de un proyecto educativo participativo, contando con espacios institucionales que permitan desarrollar iniciativas de experimentación e investigación pedagógica (conforme Incisos a, b, d, g y k del Artículo 123º de la Ley Nacional Nº 26206), con un carácter activo real del docente en estas realizaciones;

Que para cumplir con este sistema de organización institucional, es necesario recordar que mediante Dictámenes Nros. 1097/07 y 61/08, Fiscalía de Estado ha confirmado el carácter operativo y cooperativo de los compromisos de las Provincias bajo los mandatos legales federales concurrentes con fuente en la Ley Nacional Nº 26206 que se ha citado, lo que ya ha tenido principio de ejecución mediante Decreto Nº 2885/07;

Que la transformación necesariamente debe quedar configurada en el Nivel Secundario, Media de Adultos, Técnico Superior y la modalidad Artística de gestión oficial, para docentes titulares e...

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