Decreto 2707/2014
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2014 |

DEUDA PÃBLICA
Decreto 2707/2014
Apruébase Modelo de Acuerdo Bilateral.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0265268/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÃBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los paÃses acreedores nucleados en el Club de ParÃs, y
CONSIDERANDO:
Que por el ArtÃculo 57 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÃA Y FINANZAS PÃBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la Deuda Pública referida en el ArtÃculo 56 de dicha ley, en los términos del ArtÃculo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y con los lÃmites impuestos por la Ley N° 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.
Que los Estados acreedores nucleados en el Club de ParÃs han reconocido y enfatizado la importancia del compromiso asumido por la REPÃBLICA ARGENTINA de implementar polÃticas de desendeudamiento que permitan desarrollar las facilidades de financiamiento que resultan necesarias para la concreción de proyectos de infraestructura estratégica y otras necesidades que hacen al desarrollo de la REPÃBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, dichos Estados han manifestado que la regularización de los atrasos en el pago de la deuda soberana resulta adecuada y propicia a fin de posibilitar la normalización de las relaciones económicas y financieras de los mismos con la REPÃBLICA ARGENTINA.
Que, en dicho contexto, en la Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÃBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los paÃses acreedores nucleados en el Club de ParÃs se convinieron las pautas generales y particulares que permitieron alcanzar el consenso necesario y adecuado a los intereses de ambas partes a fin de posibilitar la reestructuración de la deuda soberana mantenida con los paÃses acreedores.
Que...
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