DECRETO 27 / 2019 DECRETO de 15 de Enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 2019
Fecha de la disposición15 de Enero de 2019
Número de Boletín29419
Fecha de Publicación24 de Enero de 2019
Número de documento70520

DECRETO N° 27/3 (ME), del 15/01/2019.

EXPEDIENTE N° 1851/330/S/2017

VISTO la Ley N° 9021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2° y 3° de la norma citada en el Visto, prevén los alcances de la alícuota del cero por ciento (0%) en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública respectivamente, como así también las condiciones que deberán acatar los productores e industriales de productos pecuarios que quieran acceder al citado beneficio.

Que a los fines de una correcta implementación de la citada alícuota diferencial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -y, en definitiva, la plena aplicación de la ley y el cumplimiento de sus fines- resulta menester precisar, mediante el dictado del instrumento legal correspondiente, el procedimiento a través del cual aquel se hará efectivo.

Que con ello, se propicia el fomento de las inversiones productivas en el sector y, como corolario de lo expuesto, su crecimiento y desarrollo;

Que el artículo 9° de la Ley N° 9021 y su modificatoria faculta al Poder Ejecutivo a establecer vía reglamentaria los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarias a los fines de la aplicación del régimen.

Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1673 de fecha 29/06/2018 obrante a fs. 17/18 de estos actuados,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Establécese que previo al otorgamiento del beneficio de la alícuota cero por ciento (0%) que se efectúe en el marco de la Ley N° 9021 y su modificatoria N° 9038, los productores pecuarios y los industriales del procesamiento de...

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