Decreto 27/2015

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2015



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 27/2015

Decreto N° 935/10. Registro Nacional de Electores. Modificación.

Bs. As., 7/1/2015

VISTO el Expediente N° S02:0125944/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.321, N° 24.411 y su modificatoria y N° 26.571 y los Decretos N° 403 del 29 de agosto de 1995 y N° 935 del 30 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.321 reconoce la figura de desaparición forzada para toda persona que hasta el 10 de diciembre de 1983 hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero.

Que en su artículo 2° establece que a los efectos de la Ley se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada, bajo cualquier otra forma, del derecho a la jurisdicción. La misma deberá ser justificada mediante denuncia ya presentada ante autoridad judicial competente, la ex COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS o la ex SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR o la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS organismo dependiente de ese Ministerio.

Que hasta la sanción de dicha Ley en el año 1994, se utilizó la figura prevista en la Ley N° 14.394, modificada por Ley N° 22.062 que declara el fallecimiento presunto del ausente.

Que esta era la única vía jurídica que le quedaba a los causahabientes del desaparecido, en orden a la resolución de los problemas civiles y de familia, causados por la desaparición súbita de uno de sus integrantes.

Que en su artículo 10 la Ley N° 24.321 establece como opción que aquellos casos en que hubiese sido declarada la ausencia con presunción de fallecimiento con sentencia, los legitimados podrán reclamar su reconversión en “ausencia por desaparición forzada”.

Que por la Ley N° 24.411 y su modificatoria, la desaparición forzada se define del mismo modo que en la Ley N° 24.321 y se acredita, conforme lo dispuesto en su artículo 3° inciso a), a través de la denuncia penal por privación ilegítima de la libertad y de la resolución del juez de que prima facie, la desaparición fue debida a dicha causa y en el inciso b), se consideran medios aptos para la respectiva acreditación indistintamente la denuncia realizada ante la ex COMISIÓN...

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