DECRETO 2690 / 2024 DECRETO / 2024-08-23
| Fecha de publicación | 11 Septiembre 2024 |
| Fecha | 23 Agosto 2024 |
| Número de Gaceta | 30.795 |
| Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 2.690/8 (MOySP), 23/08/2024.-
EXPEDIENTE N° 861/390-M-2022 y Agdos.-
VISTO que por el expediente de referencia se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por EDET S.A. (fs. 46/50) en contra de la Resolución N° 385/23-ERSEPT de fecha 07/06/2023 (fs. 38/44), emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 203/23 de fecha 03/04/2023 (fs. 20/22), emitida por la Gerencia de Atención a Usuarios del citado Ente, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución ERSEPT (U) N° 203/23 (fs. 20/22) se dispuso hacer lugar al reclamo formalizado por el Sr. Christian Nahuel Medina, D.N.I. N° 43.361.932, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por los daños ocurridos en los electrodomésticos consignados en los Formularios Serie RD N° 31.137 (fs. 09/15); se ordenó a EDET S.A. reparar o, en el caso de ser esto imposible, reponer otros de iguales marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales, y en el caso que haya procedido a su arreglo o reposición, se dispuso que la firma debía reintegrar el monto, previa presentación de la factura correspondiente (artículos 1°, 2° y 3°). Asimismo, impuso una multa a EDET S.A. de 500 KWh a favor del usuario, por incumplimiento de los plazos impuestos por la Adenda del A.R.I. y conforme a lo normado por el numeral 11.1 del Anexo II-Anexo 4 del Contrato de Concesión. Ésta se efectivizará en la facturación del servicio, compensando los KWh de la multa con los consumidos en el/los períodos/s posterior/es a la resolución, hasta tanto se complete el total establecido (artículo 4°). Finalmente, se determinó que EDET S.A deberá dar cumplimiento con la obligación fijada en el artículo anterior con carácter previo a interponer los recursos legales que estime procedentes (artículo 5°).
Que en fecha 09/05/2023 la recurrente interpuso Recurso de Reconsideración y solicitó la suspensión de la ejecutoriedad del acto a fs. 24/28, y a fs. 38/44 vta., ERSEPT dispuso, mediante Resolución N° 385/23 no hacer lugar al pedido solicitado por la empresa EDET S.A. y rechazar el citado recurso, lo cual fue notificado a la Distribuidora en fecha 12/06/2023 (fs. 45).
Que a fs. 46/50 la recurrente impugna la Resolución N° 385/23-ERSEPT y su antecesora Resolución ERSEPT (U) N° 203/23, fundándose en que los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambas resoluciones...
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