Decreto 269/2022

Publicado enBORA de 26 de mayo de 2022

Ciudad de Buenos Aires, 25/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-46921801-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias Chinas, CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, y

CONSIDERANDO:

Que el 31 de octubre de 2013 se suscribió el Contrato de Obra Pública entre el ESTADO NACIONAL, a través de la ex-SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Unión Transitoria de Empresas conformada por las empresas ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED – HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA, para la ejecución de la obra denominada “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC” adjudicada a dicha UTE por medio de la Resolución Nº 760 de fecha 20 de agosto de 2013 de la referida Cartera Ministerial-, habiéndose luego suscripto por las mismas partes, la Adenda N° I y la Adenda N° II del mencionado Contrato, con fechas 29 de enero de 2014 y 10 de julio de 2014, respectivamente.

Que con fecha 1° de agosto de 2014 se suscribió el Contrato de Línea de Crédito, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N° 1091 del 17 de julio de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Prestatario, y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (actual CHINA DEVELOPMENT BANK), INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, como Prestamistas, el que contempla las condiciones financieras para que se lleve a cabo la obra pública en cuestión, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 4.714.350.000), enmendado con fecha 27 de enero de 2015.

Que, asimismo, por el artículo 3° del citado decreto se facultó al entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o los funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA modificaciones al ACUERDO DE CRÉDITO y toda aquella documentación necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de dicha medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del citado instrumento ni deriven en un incremento de su monto.

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 259 del 1° de abril de 2016 se transfirieron al ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el Contrato de Obra Pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones administrativas correspondientes a la obra mencionada en los considerandos precedentes.

Que a través del Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017 se dispuso que las obras públicas correspondientes al Proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Santa Cruz que forman parte integrante del Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas retomarán su denominación original, “CÓNDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”; como, asimismo que dichas obras públicas serán continuadas, en carácter de comitente, por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).

Que por la Resolución N° 126 de fecha 5 de septiembre de 2018 del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA y su modificatoria se transfirió a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), en su calidad de comitente, las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Obra Pública relativo a la Obra “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Represas Cóndor Cliff – La Barrancosa”.

Que a través del artículo 5° del Decreto N° 389 del 15 de junio de 2021 se determinó que las obras públicas del Proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Santa Cruz retomarán sus denominaciones de “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-, de conformidad con lo impuesto por las Leyes Nros. 3207 y 3206 de la Provincia de SANTA CRUZ, respectivamente.

Que con fecha 9 de febrero de 2015 se suscribió la Adenda N° III al Contrato de Obra Pública entre la UTE mencionada y la ex-SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y, luego, con fechas 31 de agosto de 2016, 20 de enero de 2017, 31 de mayo de 2017 y 1° de febrero de 2018, respectivamente, se suscribieron las Adendas Nros. IV, V, VI y VII al Contrato de Obra Pública entre la UTE contratista y la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que, asimismo, con fecha 4 de septiembre de 2020 y 15 de diciembre de 2020 fueron suscriptas las Adendas Nros. VIII y IX respectivamente, entre la UTE contratista e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).

Que, en función de las modificaciones implementadas en el citado Contrato de Obra Pública a través de las Adendas Nros. III a IX mencionadas en los considerandos anteriores, resulta necesario adecuar el ACUERDO DE CRÉDITO en cuanto a los cambios efectuados al Proyecto, principalmente las adecuaciones vinculadas con el comitente (IEASA) del Contrato de Obra Pública, la disminución en la capacidad de generación de energía, la modificación del esquema de repago y la ampliación del período de disponibilidad, entre otros.

Que las diferentes modificaciones al Contrato de Obra Pública, como ser la extensión del período de disponibilidad y la modificación del esquema de repago, implican cambios sustanciales al ACUERDO DE CRÉDITO y no derivan en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las demás cláusulas contenidas son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.

Que el Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito contiene CUATRO (4) ANEXOS y, entre ellos, resultan de especial relevancia el Anexo 3 mediante el cual se incorpora el Acuerdo Enmendado y Reformulado del Acuerdo de Crédito suscripto con fecha 1° de agosto de 2014 y el Anexo 4 que contiene el Modelo de Carta Complementaria del Propietario del Proyecto a ser suscripta por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) como comitente.

Que corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la instrumentación de la operación.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 # de la Ley N° 11.672 #, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Apruébase el Modelo de Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito con relación al Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-, respectivamente, a suscribirse entre REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK , INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED que consta de NUEVE (9) Secciones y CUATRO (4) Anexos, en idioma inglés y su traducción al castellano, que como ANEXO I (IF-2022-07542376-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2

Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que aquel designe, para aprobar y/o suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, toda documentación adicional necesaria para la instrumentación del Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito con relación Proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa- respectivamente, que forma parte del Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, incluyendo, sin limitarse, a los documentos referidos en su Anexo 2 – Condiciones Precedentes y Posteriores, como así también, para impartir las correspondientes instrucciones al respecto, y/o convenir y suscribir modificaciones al Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto y/o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

ARTÍCULO 3

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

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