Decreto 323/2007

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición13 de Abril de 2007

Recházase el recurso interpuesto en los términos del Artículo 85 de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias por la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros, contra la Resolución Nº 30.691/2005 dictada por el mencionado organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros.

Bs. As., 9/4/2007

VISTO el Expediente Nº 46.665/2005 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIADE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias y las Resoluciones Nros.

30.691 de fecha 7 de septiembre de 2005 y 30.785 de fecha 11 de noviembre de 2005 ambas del citado organismo, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS impugna, en los términos del Artículo 85 de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias, la Resolución Nº 30.691 de fecha 7 de septiembre de 2005 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante la Resolución Nº 30.785 de fecha 11 de noviembre de 2005 del citado organismo se rechazó el recurso de revisión previsto en el Artículo 85 de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias, interpuesto oportunamente por la recurrente contra la Resolución Nº 30.691/05 de la citada Superintendencia.

Que la Resolución Nº 30.691/05 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION tiene por objeto clarificar y precisar algunas cuestiones relativas al rubro 'inmuebles' incluido como inversiones admitidas a los efectos del cálculo de las relaciones técnicas en el Artículo 35, inciso e) de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias.

Que dicha resolución, entre otras cuestiones, modifica el Punto 35.5 (iii) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, incorporando un segundo párrafo que establece que tampoco se considerarán, para formular las políticas de inversiones, los inmuebles que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de su escrituración no se encuentren inscriptos en forma definitiva en el Registro de la Propiedad Inmueble, así como también, otorga un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la inscripción definitiva en el mencionado Registro, para aquellos inmuebles que a la fecha no se encontraran inscriptos.

Que por el...

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