DECRETO 2681 / 2022 DECRETO / 2022-08-24
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2022 |
Fecha | 24 Agosto 2022 |
Número de Gaceta | 30.311 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 2.681/7 (SES), del 24/08/2022.
EXPEDIENTE N° 294/215-OT-2022.-
VISTO estas actuaciones, por las cuales se gestiona la autorización para adquirir en forma directa, camas cuchetas comunes de hierro con flejes de madera y colchones de una plaza con tratamiento ignífugo al Departamento de Producción de Institutos Penales para las distintas Unidades Penitenciarias de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 03 se adjunta Presupuesto N° 000-00000670 de fecha 30/03/2022 del Departamento de Producción de Institutos Penales, correspondiente a 100 (cien) camas cuchetas por la suma de $3.200.000,00 y 232 (doscientos treinta y dos) colchones ignífugos por la suma de $3.712.000,00, lo que asciende a la suma total de $6.912.000,00.
Que mediante Decreto N° 1.591/3-SH, del 30/05/2022 (fs. 13-14), se exceptúa a la repartición de la prohibición de adquisición de bienes de capital, establecida por los artículos 1 y 5 del Decreto N° 6/3-SH-2022 y se otorga el crédito presupuestario correspondiente.
Que a fs. 16 el Director de Administración del Servicio Penitenciario encuadra la compra en el artículo 59 inciso 8) de la Ley N° 6.970 de Administración Financiera e indica la imputación presupuestaria que atenderá la erogación.
Que a fs. 17 Asesoría Letrada del área emite dictamen favorable.
Que a fs. 19 Contaduría General de la Provincia informa que es facultad del Poder Ejecutivo acceder a lo solicitado.
Que a fs. 20 la Dirección General de Presupuesto indica la imputación presupuestaria del gasto.
Que a fs. 21 el señor Secretario de Estado de Seguridad fundamenta el pedido en la necesidad de contar con las camas y los colchones ignífugos solicitados, debido al incremento de internos y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y lo previsto en la Ley N° 24.660. Por ello, presta conformidad al informe del Director General del Servicio Penitenciario de Tucumán de fs. 18, requiere la autorización para contratar en forma directa y encuadra lo solicitado en la causal de excepción dispuesta en el artículo 59 inciso 8) de la Ley N° 6.970 de Administración Financiera.
Que a fs. 23 Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad se expide favorablemente.
Que resulta procedente dictar la medida administrativa pertinente.
Por ello; de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de...
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