DECRETO 2677 / 2019 DECRETO de 2 de Septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2019
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2019
Número de Boletín29579
Fecha de Publicación20 de Septiembre de 2019
Número de documento74217

DECRETO N° 2.677/3 (SH), del 02/09/2019.-

EXPEDIENTE N° 729/170-DJ-2017

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la modificación de la Asignación Mensual y Personal (Cód. 040-556), correspondiente al haber previsional del señor Antonio Isaias Bunader, Jubilado Transferido a la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la Sentencia n° 221 del 12 de mayo de 2017, dictada por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala II°, obrante a fojas 2/6, recaida en el Juicio "Bunader Antonio Isaías y Otros C/Provincia de Tucumán S/Contencioso Administrativo - Expte. N° 427/14", Condena a la Provincia de Tucumán al pago de las diferencias adeudadas, y asimismo ordena a la demandada arbitrar lo necesario para que los actores del juicio, entre ellos el señor Bunader, perciban mensualmente los haberes jubilatorios correspondientes, acorde con los derechos de movilidad y porcentualidad que se reconocen en el pronunciamiento judicial.

Que a foja 49, el área correspondiente del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán redetermina el haber mensual vigente a octubre de 2018 en la suma de $73.644,31, y en la suma de $29.772,60 el Código 040-556; y además informa que el cálculo se realizó conforme las disposiciones del Decreto N° 482/3(SH) del 25 de febrero de 2019; y asimismo indica que corresponde modificar el concepto "Asignación Mensual y Personal".

Que a foja 52, Contaduría General de la Provincia se expide sin formular la liquidación practicada, e indica que corresponde aprobar por decreto la Código 040 - 556, de acuerdo con las variaciones salariales operadas a nivel provincial.

Que en consecuencia, resulta necesario dictar la medida administrativa tendiente a adecuar la Asignación Mensual y Personal de los haberes jubilatorios del actor del juicio mencionado, debiéndose aplicar lo dispuesto por Decreto N° 3596/3 (S.H.) del 12/11/2009, y su modificatorio Decreto N° 1115/3(M.E) del 28/04/2010.

Por ello, y atento a lo informado por la Dirección General de Presupuesto a foja 53, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1823 del 15 de agosto de 2019, adjunto a foja 55, de estos actuados, observaciones a modificación del provincial.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

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