Decreto 273/2007

Fecha de disposición30 Marzo 2007
Fecha de publicación30 Marzo 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31127

Danse por prorrogadas designaciones transitorias.

Bs. As., 26/3/2007

VISTO los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), Nº 491 del 12 de marzo de 2002,

Nº 648 del 26 de mayo de 2004, Nº 1105 del 24 de agosto de 2006, la Resolución S.G. Nº 56 del 28 de enero de 2005, las Resoluciones Conjuntas S.S.G.P- SH Nº 9 del 10 de junio de 2002 y 15 del 9 de marzo de 2005, las Resoluciones S.S.G.P. Nros 2 del 30 de mayo de 2002 y 25 del 4 de mayo de 2005, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1105/06 se prorrogaron las designaciones, todas con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a diversos funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.

Que por las Resoluciones Conjuntas S.S.G.P- SH Nº 9 del 10 de junio de 2002 y 15 del 9 de marzo de 2005 y las Resoluciones S.S.G.P. Nros 2 del 30 de mayo de 2002 y 25 del 4 de mayo de 2005 se ratificó y homologó el Nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.

Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA(180) días al que se refiere el Decreto Nº 1105/ 06 y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias al proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias de los funcionarios involucrados en dicho acto.

Que dicha cobertura se hace exceptuándola de lo establecido por el Título III, Capítulos II y III y Título VI, artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.

1995).

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º...

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