DECRETO 2675 / 2022 DECRETO / 2022-08-24

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
Fecha24 Agosto 2022
Número de Gaceta30.311
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 2.675/3 (ME), del 24/08/2022.
EXPEDIENTE N° 15962/377-2021.-
VISTO que mediante las presentes actuaciones se gestiona la adquisición del dominio por Prescripción Adquisitiva a favor del Superior Gobierno de la Provincia de un inmueble que ocupa la Comuna Rural de El Polear y Los Córdoba, ubicado sobre Ruta Provincial N° 332, km 1,8 de la Ruta Nac. N°38, en la localidad de El Polear, Departamento Río Chico, y
CONSIDERANDO:
Que es procedente la aplicación de las Leyes N° 21.477 y 24.320 y sus Decretos Reglamentarios N° 1.025/14 (SSG) del 27/3/78, 482/14 (SSG) del 14/2/80 y 516/14 (SSG) del 17/3/82, ya que el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán ejerce la posesión del inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde hace más de veintisiete años.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación vigente aprobado por la Ley N° 26.994, sobre el tema en tratamiento establece en su artículo 1.897: "La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley". Agrega el artículo 1.899: "Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años". Asimismo el artículo 1.928 expresa: "Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y en general su apoderamiento por cualquier medio que se obtenga".
Que acreditando tales extremos se adjunta a foja 19 Acta realizada por ante el Juez de Paz de Villa Belgrano, Departamento Juan Bautista Alberdi, de fecha 22/5/2017, en la cual comparece la Sra. Amalia Luisa Ovejero, DNI N° 4.929.289, argentina, mayor de edad, agricultora con domicilio en El Polear, quien manifiesta que le consta que su hermano Waldo Medardo Ovejero, ya fallecido, concretó la donación de un lote de terreno en el año 1995, a favor de la Comuna de El Polear y Los Córdoba, que lo hizo para ser utilizado como bien público y que desde ese año la Comuna asumió el cuidado y limpieza permanente del predio, al que mantiene en forma, pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble del predio desde hace más de 27 años.
Que en el mismo acto, concurren los vecinos Juan Domingo Miranda, DNI N° 12.197.371 y Agueda Jesús Borquez, DNI N° 5.495.513, quienes asientan en todos sus términos lo manifestado por la dicente.
Que a foja 5 se agrega croquis de ubicación del terreno y a Fs. 16/18 fotografías del referido...

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