Decreto 298/2007

Fecha de disposición29 Marzo 2007
Fecha de publicación29 Marzo 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31126

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Ganancias no Imponibles y cargas de familia. Sustitúyense importes en el artículo 23 y en el artículo incorporado sin número a continuación del mismo, de la mencionada Ley. Vigencia.

Bs. As., 28/3/2007

VISTO el Artículo 28 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el Artículo 23 y el Artículo agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 28 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007 se dispuso la suspensión para dicho ejercicio de la integración del Fondo Anticíclico Fiscal creado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el mencionado Artículo 9º.

Que por el segundo párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 26.198 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL utilice los recursos del Fondo Anticíclico Fiscal para compensar parcialmente la reducción de la recaudación tributaria producto de eventuales incrementos en las deducciones delArtículo 23 y las consecuentes modificaciones alArtículo agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que, a esos fines, el citadoArtículo 28 confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL un plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde su promulgación para el dictado de las normas reglamentarias que resulten pertinentes.

Que, por su parte, el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

Que el Artículo incorporado sin número a continuación del citadoArtículo 23 prevé una escala para la disminución creciente de las deducciones a que se hace referencia en el considerando anterior, la cual se materializa a través de la reducción porcentual de las mismas, incrementándoseamedidaqueaumentalaganancianeta del período.

Que, atendiendo a la facultad consagrada por elArtículo 28 de la Ley Nº 26.198, se considera conveniente incrementar el importe de...

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