Decreto 267/2019

Fecha de publicación16 Abril 2019
SecciónDecretos
EmisorMALLA ANTIGRANIZO
VISTO el Expediente Nº EX-2018-50284819-APN-DGDMA#MPYT, la Ley Nº 25.174 y su modificatoria y el Decreto Nº 1552 de fecha 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.174 y su modificatoria se crea el Régimen destinado a asegurar la oferta nacional e importada de malla antigranizo, las condiciones y calidad del producto, y facilitar a los productores agrícolas la colocación del dispositivo de protección.

Que dicho régimen contempla en sus artículos 10 y 11 una reducción en el derecho de importación y excepciones al impuesto al valor agregado, con una vigencia temporal de SIETE (7) años desde la publicación de su reglamentación, aprobada posteriormente por el Decreto Nº 1552 de fecha 29 de noviembre de 2001, publicado el día 3 de diciembre de 2001.

Que posteriormente mediante la Ley Nº 26.459 se prorroga la vigencia de las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la referida Ley N° 25.174 y su modificatoria, por el plazo de DIEZ (10) años a partir del vencimiento previsto en el citado Decreto N° 1552/01, operando en consecuencia su vencimiento el día 3 de diciembre de 2018.

Que la aplicación de la citada Ley N° 25.174 y su modificatoria, y especialmente lo establecido en sus artículos 10 y 11, ha demostrado ser eficaz en el cumplimiento de los objetivos propuestos y de gran ayuda para el sector productivo afectado por este tipo de fenómeno climático.

Que por lo expuesto resulta conveniente prorrogar el régimen establecido por la Ley Nº 25.174 y su modificatoria por el mismo término de DIEZ (10) años.

Que asimismo, por cuestiones de restricción de oferta de mercado y avances en el desarrollo de la tecnología agropecuaria, se hace necesario ampliar la cantidad de colores de malla antigranizo admitidos conforme el artículo 2º de la citada Ley N° 25.174 y su modificatoria, para ser considerados aptos y redefinir las materias primas adecuadas para su fabricación, con el objetivo de mejorar los costos de adquisición y colocación de estos dispositivos para los productores agropecuarios afectados.

Que el artículo 5º de la referida Ley Nº 25.174 y su modificatoria, permite establecer diferentes condiciones de admisión de productos a través de la reglamentación, extremo reafirmado en el artículo 9º de la misma norma.

Que además, el inciso b) del artículo 11 incluye la excepción impositiva del resto de los materiales y/o elementos que probadamente sean necesarios para la instalación del sistema de protección.

Que por el inciso h) del artículo 6º del Anexo...

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