Decreto 386/2011

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2011

Viernes 1 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.121 4 detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION N'º' 4/02.

Que el agente de que se trata, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artÃculo 6'º del Decreto N'º' 601/02 reglamentario del Decreto N'º' 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo dispuesto por el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 491/02 y los artÃculos 7'º y 10 de la Ley N'º' 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Dase por designado, a partir del 13 de diciembre de 2010 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles, en un cargo Nivel C Grado 0, como Coordinador Técnico de la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Licenciado D. Santiago Hernán NAVILIAT (D.N.I. N'º' 23.942.475), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N'º' 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artÃculo 7'º de la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10.

Art. 2

'º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artÃculo 120 y en el TÃtulo II,

CapÃtulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N'º' 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artÃculo 1'º de la presente medida.

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas especÃficas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4

'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. â FERNANDEZ DE...

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