Decreto 2658/2014

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014



FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 2658/2014

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la “XXIX Feria Internacional Multisectorial Expo Unión de las Naciones”.

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0156214/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN FUNDARTESAN INTERNATIONAL (C.U.I.T. N° 33-70208344-9), solicita la exención del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, juguetes y juegos electrónicos y no electrónicos, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos, tabacos, cigarrillos, artículos de bijouterie y de joyería, relojes, artículos de bazar, artículos de librería, artesanías, artículos de electricidad, artículos de iluminación, muñecos, libros, sahumerios, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “XXIX Feria Internacional Multisectorial EXPO UNIÓN DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Predio del Centro Internacional de Exposiciones, sito en la calle Chiozza N° 2875 de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 22 de diciembre de 2014 al 15 de marzo de 2015.

Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando sus valores autóctonos.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE CROACIA y la EMBAJADA DEL ECUADOR en nuestro país.

Que las vestimentas y accesorios de vestir femeninos, masculinos y de niños, telas, hilos, tinturas, indumentaria deportiva y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, juguetes y juegos electrónicos y no electrónicos, herramientas y accesorios de las mismas, “shawarmeras”, “narguiles”, artículos y accesorios de computación y telefonía, muebles, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, alimentos...

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