Decreto 179/2007

Fecha de disposición01 Marzo 2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31106

Desestímanse como denuncia de ilegitimidad recursos de reconsideración y de revisión deducidos contra el Decreto Nº 865/2005.

Bs. As., 27/2/2007

VISTO el Expediente Nº 122.466/99 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por el que tramita el recurso de reconsideración, en los términos de los artículos 100 y 84 del 'Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991', así como el de revisión contemplado en el artículo 22 de la Ley Nº 19.549 interpuestos por el Conciliador Laboral doctor Raúl ZAPPONI, habilitación M.J. Nº 180, contra el Decreto Nº 865 del 18 de julio de 2005; el Expediente del SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA Nº 013607/99, agregado sin acumular, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la ex SECRETARIADE JUSTICIAYASUNTOS LEGISLATIVOS Nº 19 del 8 de febrero de 2002, se le aplicó al causante la sanción de suspensión en el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES por el término de VEINTE (20) días por haberse comprobado, luego de la sustanciación de un sumario, que había incurrido en la falta entonces tipificada en el artículo 30, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1169/96 (coincidente con el actual artículo 30, inciso

a), apartado I), según el texto sustituido por el artículo 20 del Decreto Nº 1347/99).

Que el causante en el Reclamo Nº 013607/99 del SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, permitió que su hermano Horacio Ignacio ZAPPONI, lo sustituyera en ocasión de la audiencia que se celebró el 14 de abril de 1999.

Que dicho hecho fue expresamente reconocido por el recurrente en oportunidad de prestar declaración en calidad de sumariado (fs. 59/60).

Que la vía recursiva administrativa ha quedado agotada con el dictado del mencionado Decreto Nº 865/05.

Que, sin perjuicio de ello, el recurrente interpuso recurso de reconsideración y revisión contra el Decreto citado.

Que el recurrente planteó la supuesta prescripción de la acción punitiva y del sumario;

invocó la aplicación al caso de preceptos contemplados en tratados internacionales artículo 18, de la DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE; artículo 8º del PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA; artículo 14 inciso 3 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS; artículo 2º inciso 1 de la CONVENCION CONTRALATORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR