Decreto 177/2007

Fecha de disposición01 Marzo 2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31106

Exceptúase a este Ministerio de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y de lo dispuesto en el Título III -- Capítulos I y II -del Anexo I al Decreto Nº 995/91 T.O. 1995, a los efectos de cubrir un cargo vacante en la Planta Permanente de la Unidad Secretario de la Secretaría de Política Económica.

Bs. As., 26/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0336469/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.198 y los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 del 12 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en la planta permanente de la Unidad Secretario de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encuentra vacante UN (1) cargo Nivel B, de Asesor Especializado, que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a su cobertura exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.198 y a lo dispuesto en el Título III -- Capítulos I y II -del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el profesional propuesto reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la...

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