Decreto 358/2011

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2011

Miércoles 30 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 3

II de Directora Nacional de Promoción y Protección Integral de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3

'º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artÃculo 120 y en el TÃtulo II, CapÃtulos III, IV y VIII del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N'º' 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles contados a partir del 6 de mayo de 2010.

Art. 4

'º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas especÃficas del presupuesto de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D. Fernández. — Alicia M.

Kirchner.

% 3 % % 3 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 365/2011

Constitúyese el Jurado para la remoción de los miembros del Tribunal Fiscal de la Nación.

Bs. As., 29/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 1336/2010 del Registro del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, administración descentralizada en la órbita de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el ArtÃculo 148 de la Ley N'º' 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 148 de la Ley N'º' 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, establece que los miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, administración descentralizada en la órbita de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sólo podrán ser removidos previa decisión de un jurado presidido por el Procurador del Tesoro de la Nación e integrado por CUATRO (4) miembros abogados y con DIEZ (10) años de ejercicio en la profesión, nombrados anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el jurado mencionado hasta la fecha no ha sido constituido por lo que se entiende oportuno proceder a su conformación de acuerdo con lo establecido por el citado artÃculo.

Que a tales fines el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL ha propuesto una nómina de CUATRO (4) Profesionales.

Que el cumplimiento de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que se ha expedido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION el dÃa 11 de enero de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta con arreglo a lo establecido por el ArtÃculo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el ArtÃculo 148 de la Ley N'º' 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º â Constitúyese el jurado a que se refiere el ArtÃculo 148 de la Ley N'º' 11.683 texto ordenado en 1998 y...

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